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| Condiciones generales de suministro de productos y servicios para la industria eléctrica |
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I. Normas generales
 1. Con respecto al alcance de los suministros o las prestaciones (denominados en lo sucesivo “suministros”) serán relevantes las declaraciones escritas mutuas. Las condiciones generales de contrato del cliente se aplicarán sólo en la medida en que el suministrador o prestador de servicios (denominado en lo sucesivo “suministrador”) las haya aceptado expresamente por escrito.
 2. Con respecto a los presupuestos, dibujos y demás documentación (denominados en lo sucesivo “documentación”) se reserva el suministrador sus derechos de propiedad y de autor sin limitación alguna. La documentación podrá hacerse accesible a terceros sólo previo consentimiento por parte del suministrador, debiéndose devolver inmediatamente si el suministrador no recibe el encargo. Las frases 1ª y 2ª se aplicarán de forma análoga a la documentación del cliente que, sin embargo, pueden hacerse accesible a terceros a los que el suministrador ha transferido suministros de forma admisible.
 3. Con respecto al software estándar el cliente adquiere el derecho de uso no exclusivo con las características de prestación acordadas sin alteración en los aparatos acordados. El cliente podrá realizar una copia de seguridad sin un acuerdo explícito.
 4. Se permite la realización de suministros parciales en la medida en que sean razonables para el cliente.
II. Precios y condiciones de pago
 1. Los precios se entienden franco fábrica sin embalaje más el Impuesto sobre el Valor Añadido legal vigente en cada momento.
 2. Si el suministrador ha asumido la colocación o el montaje y no existen acuerdos contrarios correrá el cliente, aparte de con la remuneración acordada, con todos los gastos complementarios como de viaje, del transporte de las herramientas de mano y del equipaje personal así como rescates.
 3. Los pagos se realizarán en el lugar de pagos del suministrador libre de gastos.
 4. El cliente sólo podrá realizar compensaciones con reclamaciones indiscutidas o que se hayan determinado de forma legalmente firme.
III. Reserva de dominio
 1. Los objetos de los suministros (mercancía sujeta a reserva de dominio) permanecen en la propiedad del suministrador hasta el cumplimiento de todos los derechos frente al cliente derivados de las relaciones comerciales. En el supuesto de que el valor de todos los derechos de garantía a favor del suministrador supere en más del 20 % el importe de todos los derechos garantizados liberará el suministrador previa solicitud del cliente la parte correspondiente de los derechos de garantía.
 2. Durante la duración de la reserva de dominio el cliente no podrá proceder a la entrega en prenda o una transmisión en concepto de garantía; revendedores podrán realizar una enajenación ulterior sólo en el marco de la tramitación comercial habitual y bajo la condición que el revendedor reciba de sus clientes el pago o aplica la reserva que la propiedad sólo pasará al cliente cundo este haya cumplido con sus obligaciones de pago.
 3. En caso de embargo, incautación u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros el cliente deberá informar inmediatamente al suministrador.
 4. En caso de incumplimientos por parte del cliente, especialmente retrasos de los pagos, queda el suministrador facultado a la rescisión y recuperación de la mercancía previo vencimiento de un plazo razonable para que el cliente cumpliera con sus obligaciones; todo ello sin perjuicio de las normas legales referentes a la ausencia de la obligación de conceder un plazo. El cliente vendrá obligado a la entrega de la cosa.
IV. Plazos para suministros; retrasos
 1. El cumplimiento de los plazos para los suministros requiere la recepción a tiempo de todos los documentos a facilitar por el cliente, las autorizaciones y desbloqueos requeridos, especialmente de planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones por parte del cliente. Si dichos requisitos no se cumplen a tiempo se prolongarán los plazos de forma razonable; esta norma no será de aplicación si el retraso es imputable al suministrador.
 2. Si el incumplimiento de los plazos se debe a fuerza mayor, p. ej. movilización, guerra, revueltas o acontecimientos similares, p. ej. huelga, cierre patronal, se prolongarán los plazos de forma razonable.
 3. Si el suministrador se demora, el cliente podrá exigir – siempre y cuando pueda justificar que ha sufrido un perjuicio por ello – una indemnización por cada semana completa de retraso equivalente al 0,5 %, pero en conjunto con un máximo del 5 % del precio de la parte de los suministros que no se ha podido poner en funcionamiento correctamente como consecuencia del retraso.
 4. Cualquier derecho a indemnización del cliente por retrasos en los suministros como derechos a indemnización sustitutivos de la prestación que superen los límites indicados en el nº 3º quedan excluidos en todos los casos de suministros retrasados, incluso después del vencimiento de un plazo que se pueda haber concedido para la realización del suministro. Esta norma no será de aplicación a los supuestos de responsabilidad forzosas por premeditación, negligencia grave o lesiones de la vida, integridad física o salud. El cliente sólo podrá rescindir el contrato en el marco de las normas legales si los retrasos en el suministro son imputables al suministrador. Las normas que anteceden no suponen una alteración de la carga de prueba en detrimento del cliente.
 5. El cliente vendrá obligado a declarar previo requerimiento y dentro de un plazo razonable si rescinde el contrato por el retraso del suministro o si insiste en el suministro.
 6. Caso de retrasarse el envío o la entrega a petición del cliente en más de un mes a contar desde la notificación de la disponibilidad para el envío podrá facturarse al cliente por cada fracción de mes una remuneración por almacenamiento equivalente al 0,5 % del precio de los bienes de los suministros, pero con un importe máximo en conjunto del 5 %. Todo ello sin perjuicio de la justificación de unos costes de almacenamiento superiores o inferiores por las partes contratantes.
V. Transmisión del riesgo
 1. Los riesgos se transmiten al cliente de la siguiente manera, incluso en caso de suministro sin porte:
- a) En el caso de suministros sin colocación o montaje, en el momento de su entrega o recogida para el envío. A petición y con cargo al cliente el suministrador asegurará los suministros contra los riesgos de transporte habituales;
- b) En el caso de suministros con colocación o montaje, con el día de la recepción en la empresa propia o, si así se ha acordado, después de superadas las pruebas de funcionamiento.
2. Si el envío, la entrega, el inicio, la realización de la colocación o del
montaje, la recepción en la empresa propia o las pruebas de funcionamiento se retrasasen por
causas imputables al cliente o si el cliente se retrasase en la recepción por otros motivos
se transmitirá el riesgo al cliente.
VI. Colocación y montaje
 Con respecto a la colocación y el montaje se aplicarán, si no se ha acordado algo contrario, las siguientes normas:
 1. El cliente deberá asumir a su cargo y facilitar a tiempo lo siguiente:
- a) todos los trabajos de tierra, construcción y demás trabajos ajenos al sector incluido el personal especializado y
- auxiliar, materiales y herramientas necesarias para ello,
- b) los útiles y materiales necesarios para el montaje y la puesta en funcionamiento, como andamios, elementos de izamiento y demás dispositivos, combustibles y lubricantes,
- c) energía y agua en el punto de uso, incluidas las acometidas, calefacción e iluminación,
- d) junto al lugar del montaje espacios secos y con posibilidad de cerrar con llave para guardar las partes de las máquinas, aparatos, materiales, herramientas, etc. así como espacios de trabajo y estancia adecuados para el personal de montaje, incluidas instalaciones sanitarias adecuadas a las circunstancias; por lo demás, el cliente deberá tomar las mismas medidas para la protección de las propiedades del suministrador y del personal de montaje en la obra que aplicaría para la protección de sus propias propiedades,
- e) ropa de seguridad y dispositivos de protección que resulten necesarios como consecuencia de circunstancias especiales en el lugar de la obra.
2. Antes de iniciar los trabajos de montaje, el cliente deberá facilitar por iniciativa
propia todas las informaciones necesarias referentes a las conducciones ocultas de electricidad,
gas, agua o similares así como los datos estadísticos necesarios.
 3. Antes del inicio de la colocación o el montaje los elementos y objetos deberán encontrarse en el lugar para la colocación o el montaje y todos los trabajos preparatorios antes del inicio de la instalación tienen que haber avanzado de forma que la colocación o el montaje pueda comenzar conforme al contrato y llevarse a cabo sin interrupciones.
 Los caminos de acceso al lugar para la colocación o el montaje deberán ser planos y expeditos.
 4. Si se retrasara la colocación, el montaje o la puesta en funcionamiento por causas no imputables al suministrador correrá el cliente en un volumen razonable con los gastos de los tiempos de espera y viajes adicionales del suministrador o personal de montaje.
 5. El cliente certificará semanalmente y de forma inmediata para el suministrador la duración del tiempo de trabajo del personal de montaje así como la finalización de la colocación, el montaje o la puesta en funcionamiento.
 6. Si el suministrador exigiera después de la finalización la recepción del suministro el cliente deberá realizarla en el plazo de dos semanas. Si no lo hiciera se considerará que la recepción se ha practicado. La recepción se considerará igualmente practicada si se ha iniciado el uso del suministro – en su caso después de la finalización de la fase de pruebas acordada.
VII. Recepción
 El cliente no podrá denegar la recepción de suministros por defectos insignificantes.
VIII. Defectos materiales
 El suministrador responderá por defectos materiales como sigue:
 1. Todas las piezas o prestaciones que presenten durante el plazo de caducidad – independientemente de la duración del funcionamiento – un defecto serán, a elección del suministrador, objeto de subsanación, nuevo suministro o nueva prestación, siempre y cuando la causa ya existía en el momento de la transmisión del riesgo.
 2. Los defectos materiales caducarán a los 12 meses. Esta norma no será de aplicación si la legislación prevé según los artículos 438 párrafo 1º nº 2 (obras de construcción edificios y objetos para obras de construcción edificios), 479 párrafo 1º (derecho de repetición) y 634a párrafo 1º nº 2 (defectos constructivos) del Código Civil plazos más largos así como en caso de lesiones para la vida, integridad física o salud, en caso de infracción premeditada o gravemente negligente por parte del suministrador y ocultación dolosa de un defecto. Todo ello sin perjuicio de las normas legales referentes a la suspensión de la caducidad, suspensión y reinicio de los plazos.
 3. El cliente deberá notificar al suministrador todo defecto material inmediatamente y por escrito.
 4. En caso de defectos materiales, el cliente podrá retener pagos con un volumen proporcional con los defectos materiales acaecidos. El cliente sólo podrá retener pagos si ha presentado una reclamación por defectos que no ofrece dudas con respecto a su legitimidad. Si la reclamación por defectos resultare de forma injustificada quedará el suministrador facultado para exigir al cliente el reembolso de los gastos derivados de la misma.
 5. En primer lugar deberá concederse al suministrador la oportunidad de subsanación en un plazo adecuado.
 6. Caso de fallar la subsanación podrá el cliente rescindir el contrato – sin perjuicio de posibles derechos a indemnización según el artículo XI – o minorar la remuneración.
 7. Un defecto material no existe en caso de desviación insignificante de las características acordadas, limitación insignificante de la utilidad, desgaste natural o daños provocados después de la transmisión del riesgo como consecuencia de un tratamiento incorrecto o negligente, cargas excesivas, medios operativos inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, sustrato inadecuado para la construcción o provocados como consecuencia de influencias externas especiales no previstas según el contrato así como en caso de fallos de software no reproducibles. Si el cliente o terceros llevan a cabo modificaciones o trabajos de reparación tampoco existirán derechos por defectos materiales por estas y sus consecuencias.
 8. Derechos del cliente por los gastos necesarios con objeto de la subsanación, y especialmente los gastos de transporte, dislocación, trabajo y materiales, quedan excluidos si los gastos se incrementan porque el objeto del suministro se haya trasladado a posteriori a un lugar diferente de la sucursal del cliente, excepto si el traslado se corresponde son su uso conforme a su destino.
 9. El cliente sólo dispone de derechos de repetición contra el suministrador en el sentido del artículo 478 Código Civil (repetición del empresario) en la medida en que el cliente no haya establecido con sus compradores acuerdos que excedan de los derechos legales por defectos. Con respecto al alcance del derecho de repetición del cliente frente al suministrador según artículo 478 párrafo 2º Código Civil será de aplicación, además, de forma análoga el nº 8.
 10. Con respecto a los derechos de indemnización será de aplicación, además, el artículo XI (Otros derechos a indemnización). El cliente no cuenta frente al suministrador y sus auxiliares para el cumplimiento con derechos ulteriores o adicionales de los indicados en el presente artículo VIII como consecuencia de un defecto material.
IX. Derechos comerciales protegidos y derechos de autor; defectos jurídicos
 1. Si no se ha acordado algo diferente, el suministrador vendrá obligado a realizar el suministro únicamente en el país del lugar de suministro libre de derechos comerciales protegidos y derechos de autor (en lo sucesivo los “derechos protegidos”). Si un tercero reclamase al cliente derechos legítimos por una violación de derechos protegidos por un suministro realizado por parte del suministrador y usado conforme al contrato por el cliente responderá el suministrador frente al cliente dentro del plazo establecido en el artículo VIII nº 2 como sigue:
- a) Al suministrador, a su elección y por su cuenta, adquirirá para los suministros afectados un derecho de uso, los modificará de manera que no violen los derechos protegidos o los sustituirá. Si ello no fuera posible para el suministrador bajo condiciones razonables dispondrá el cliente de los derechos de rescisión o minoración legales.
- b) Las obligaciones de indemnización del suministrador se rigen por el artículo XI.
- c) Las obligaciones arriba indicadas del suministrador existen únicamente si el cliente ha informado al suministrador inmediatamente y por escrito de los derechos reclamados por el tercero, no ha reconocido la violación y se han reservado a favor del suministrador todas las medidas de defensa y negociaciones de un acuerdo amistoso. Si el cliente cesara en el uso del suministro por motivos de minoración de las consecuencias u otras causas importantes vendrá obligado a advertir al tercero que el cese del uso no supone un reconocimiento de la violación de los derechos protegidos.
2. No corresponde derecho alguno al cliente si la violación de los derechos protegidos le es
imputable a él.
 3. Además, quedan excluidos todos los derechos del cliente si la violación de los derechos protegidos ha sido causada por exigencias especiales del cliente, por una aplicación no previsible para el suministrador o por el hecho que el suministro ha sido alterado por el cliente o es usado en combinación con otros productos no suministrados por el suministrador.
 4. En caso de violaciones de derechos protegidos serán de aplicación los derechos del cliente establecidos en el nº 1 a) y, por lo demás, de forma análoga las normas del artículo VIII nº 4, 5 y 9.
 5. En caso de existencia de otros defectos jurídicos se aplicarán de forma análoga las normas del artículo VIII.
 6. El cliente no cuenta frente al suministrador y sus auxiliares para el cumplimiento con derechos ulteriores o adicionales de los indicados en el artículo IX como consecuencia de un defecto jurídico.
X. Imposibilidad, adecuación del contrato
 1. Si el suministro fuera imposible, el cliente queda facultado para exigir una indemnización, excepto su la imposibilidad no fuera imputable al suministrador. El derecho a indemnización del cliente, sin embargo, queda limitado al 10 % del valor de aquella parte del suministro que no se ha podido poner en funcionamiento correctamente por la imposibilidad.
 Esta limitación no será de aplicación a los supuestos de responsabilidad forzosas por premeditación, negligencia grave o lesiones de la vida, integridad física o salud y no supone una alteración de la carga de prueba en detrimento del cliente. Todo ello sin perjuicio del derecho a rescisión del contrato por parte del cliente.
 2. Si acontecimientos imprevisibles en el sentido del artículo IV nº 2 alteran de forma sustancial el significado económico o el contenido del suministro o influyen de forma considerable en las operaciones del suministrador se adaptará el contrato según el principio de la buena fe . Si ello no fuera posible por motivos económicos queda el suministrador facultado para rescindir el contrato. Si pretendiese hacer uso de dicho derecho de rescisión deberá notificarlo inmediatamente al cliente cuando haya tenido conocimiento del alcance del acontecimiento, incluso si en un principio había acordado con el cliente una prórroga del plazo de suministro.
XI. Otros derechos de indemnización
 1. No existen más derechos a indemnización o reembolso de gastos (en lo sucesivo derechos a indemnización) por motivo jurídico cualquiera, especialmente por violación de las obligaciones derivadas de la relación deudora y por actos no permitidos.
 2. Esta norma no será de aplicación a los supuestos de responsabilidad forzosas p. ej. según la ley de responsabilidad por productos, en casos de premeditación, negligencia grave o lesiones de la vida, integridad física o salud, por violaciones de obligaciones contractuales esenciales. El derecho a indemnización por violaciones de obligaciones contractuales esenciales, sin embargo, queda limitado al daño previsible y típico del contrato, si no existen responsabilidades por premeditación o negligencia grave o lesiones de la vida, integridad física o salud. Las normas que anteceden no suponen una alteración de la carga de prueba en detrimento del cliente.
 3. Los derechos a indemnización que puedan corresponder al cliente según el artículo XI caducan con el vencimiento del plazo de caducidad vigente para derechos por defectos materiales según artículo VIII nº 2. Con respecto a los derechos a indemnización según la ley de responsabilidad por productos serán de aplicación las normas de caducidad legales.
XII. Fuero judicial y Derecho aplicable
 1. Si el cliente es del comercio, los tribunales competentes para todos los litigios derivados de forma directa o indirecta de la relación contractual serán exclusivamente los del domicilio del suministrador. El suministrador, sin embargo, podrá interponer demanda también en el domicilio del cliente.
 2. Las relaciones jurídicas relacionadas con el presente contrato se regirán por el Derecho material alemán con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la compra internacional de mercancías (CISG).
XIII. Carácter vinculante del contrato
 El contrato seguirá siendo vinculante en las demás partes incluso en caso de falta de eficacia jurídica de algunas estipulaciones. Esta norma no será de aplicación si el mantenimiento del contrato supusiera para una de las partes un caso de dureza no exigible.
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16. abril 2009 15. noviembre 2008
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